Mayorías.

Vivimos en una sociedad donde no estamos solos. Somos seres sociales, nos relacionamos con otras personas, tenemos unas costumbres, vamos a los mismos sitios, viajamos en medios de locomoción públicos, tenemos los mismos intereses, trabajamos con otras personas, etc.

Debemos respetar y nos deben respetar. Pero aun así, hay cuestiones en las que no hay un consenso a priori y hay que buscar una solución, buena o mala, contando con las opiniones de todos y votando a las propuestas que se nos haga.

Nos pasa habitualmente en nuestro día a día: votar en la comunidad de vecinos, en nuestra familia cuando tenemos que ir al cine o a cenar, en la ONG donde colaboramos, etc.

Pero también se toman esas decisiones en otros foros, importantes también, como pueden ser en el Congreso, en el Senado, en las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en los Plenos de los Ayuntamientos y un sin fin de Organismos e Instituciones.

Pues vamos a hablar de los tipos de mayorías que pueden existir que, a la vez, también provocan unas minorías.


Voy a intentar mostrar el mayor de ellas posibles, aunque seguro que se me olvida alguna. Empecemos.

Lo vamos a hacer indicando que las reglas de las mayorías es un mecanismo para poder tomar decisiones en grupo.

La primera que podemos identificar es la mayoría simple. También nos la podemos encontrar con el nombre de mayoría relativa, común, ordinaria o, simplemente, mayoría.

En este caso será ganadora la opción que más votos obtenga. Veamos un ejemplo: en una asamblea hay presentes 64 personas. Se produce una votación y se obtiene el siguiente resultado: 30 votos a favor, 20 en contra y 14 abstenciones. En este caso, la propuesta saldría adelante ya que hay más votos a favor que en contra.

Veamos otra votación con el mismo número de personas y que se debe resolver también por mayoría simple: 6 votos a favor, 29 en contra y 29 abstenciones. En este caso, la cuestión quedaría rechazada ya que hay más votos en contra que a favor.

En este caso, que es verídico, la Presidenta de la Asamblea de Extremadura hizo repetir la votación ya que dijo que había un empate (29 en contra y 29 abstenciones). Sin duda, la interpretación que hizo sobre este tipo de mayoría fue errónea. Si quieres consultar el vídeo de la intervención, puedes pinchar aquí.

Ahora vamos a ver la mayoría absoluta. Se gana una votación por mayoría absoluta cuando votan a favor la mitad más uno de los miembros que forman parte de ese Órgano en cuestión, con independencia de los miembros que hayan asistido.

Veamos un ejemplo.

El Congreso tiene 350 Diputados. La mayoría absoluta se alcanza con el voto de 176 Señorías. Pero, ¿que pasa si no van todos? Daría igual, el número para alcanzar la mayoría absoluta seguiría siendo el mismo, 176. En el caso de asistencia de todos los miembros de esa Cámara, coincidirían la mayoría simple y la absoluta.

Imaginemos que sólo van 340 Diputados. La mayoría simple se obtiene con 171 Diputados (la mitad más 1). La mayoría absoluta seguiría siendo 176 (la mitad más 1 de los miembros de esa Cámara).

Otros tipos de mayorías son las cualificadas o especiales. Éstas pueden ser de varios tipos.

Antes de continuar vamos a aclarar que siempre que salgan decimales en la operación para una mayoría concreta, siempre se redondeará por exceso (es decir, para arriba), nunca por defecto (es decir, para abajo). Lo veremos ahora con los ejemplos.

Veamos la primera: 1/4. La Constitución establece en su artículo 102 que si la acusación al Presidente o a los demás miembros del Gobierno fuese por traición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso. Por tanto, si hay 350 Diputados, se necesitarán 88 votos (el resultado da 87,5, pero con 87 no se llegaría a la mayoría exigida).

Otra: 1/10. El artículo 113 CE establece que una moción de censura contra el Presidente deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados. Por lo tanto, se necesitarán, como mínimo, 35 Diputados.

Más: 3/4. Se indica en el 151 CE, en relación al proceso autonómico, que se necesitará las tres cuartas partes de los municipios de cada una las provincias afectadas y más cuestiones que ahora no interesa. La Comunidad de Madrid tiene 179 municipios, por lo que, las tres cuartas partes serían 135 (el resultado que saldría es 134,25).

La siguiente: 3/5. El artículo 167 CE señala que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. En el Congreso, por ejemplo, esa mayoría se alcanzaría con 210 Diputados.

Y sigue: 2/3. También ese mismo artículo 167 CE indica que, de no lograrse la aprobación mediante el apartado anterior y siempre que se hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma con una mayoría de dos tercios. Esto supone que tienen que votar, en este caso 234 Diputados (el resultado que sale es 233,33).

En fin, creo que con estas mayorías quedan explicadas cualquier otra que se pueda plantear.

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