Pérdida de la condición de Senador.

Hace unos días falleció una Senadora que, por causas que no interesan en este artículo, era muy mediática.

Voy a intentar explicar el procedimiento de sustitución de esa Senadora así como de cualquier otro Senador que deja vacante su escaño, y así me sirve de excusa para mostrar cómo se designan a los Senadores en España.

El Senado no tiene un número fijo de Senadores y, actualmente (año 2016), está compuesto por doscientos sesenta y seis (266) que han sido elegidos por dos procedimientos distintos.

Ambos procedimientos se establecen en la Constitución (art. 69) y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El primero establece un número fijo de Senadores en función de cada circunscripción electoral.

Y, ¿qué es una circunscripción electoral? Pues básicamente es una división territorial que se realiza para poder elegir a los candidatos.

Las circunscripciones electorales se establecen en función de las elecciones que sean.

Por ejemplo, para la elección de Diputados y Senadores, lo que ahora nos interesa a nosotros, cada provincia constituye una circunscripción electoral. Ceuta y Melilla también son consideradas como tal.

Para elegir a Senadores también se consideran circunscripciones electorales a cada una de las islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma. A continuación veremos el número de Senadores que tiene cada una, pero antes vamos a terminar con la cuestión de la circunscripción.

En las elecciones al Parlamento Europeo, la circunscripción es todo el territorio nacional y, en las elecciones municipales, lo es el término municipal.

Ahora sí, vamos a ver cómo se reparten los Senadores:

- Cada provincia peninsular elige a cuatro (4) Senadores (Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza). Esto hace un total de cuarenta y siete (47) provincias por cuatro (4) Senadores cada una, lo que hace un total de ciento ochenta y ocho (188) Senadores elegidos.

- Cada provincia insular elige a tres (3) Senadores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife). Esto hace un total de tres (3) islas por tres (3) Senadores, lo que hace un total de nueve (9) Senadores.

- Ceuta y Melilla eligen a dos (2) Senadores cada una. Por lo tanto, eligen un total de cuatro (4) Senadores.

- Otras islas o agrupaciones de islas eligen a un (1) Senador cada una (El Hierro, Fuerteventura, Ibiza-Formentera, La Gomera, Lanzarote, Menorca y La Palma). Haciendo un total de siete (7) Senadores elegidos.

Por lo tanto, en las elecciones generales hemos elegido a 208 Senadores (188+9+4+7).

Antes de seguir, no sé si os habréis dado cuenta de una cuestión que merece una explicación. Veamos una foto.


Como podéis observar en la papeleta de la foto, que es de Huesca pero que es válida para cualquier otra provincia peninsular, sólo se puede seleccionar a tres Senadores, no a cuatro, que son los que realmente serán elegidos .

Como no puede ser de otra manera, la cuestión de elegir a tres (3) Senadores por provincia en vez de cuatro (4), en el caso de las provincia peninsulares, es una decisión legal (art. 166 de la LOREG).

Para el Senado no se elige a un partido político (como sucede en el Congreso, que son listas cerradas y bloqueadas), sino que debemos escoger individualmente a un máximo de tres (3) candidatos (es decir, a tres (3) personas individualmente) que, pueden ser de un mismo partido político o de distintos, a nuestra elección. Indicar que no necesariamente tenemos que votar a tres (3) candidatos, ya que, si lo estimamos conveniente, podemos votar únicamente a uno (1) o a dos (2).

Por lo tanto, queda claro que la elección de Senadores se realiza directamente, votando a la persona o personas (candidatos) que consideremos más idóneos para el cargo.

Tras las elecciones, se cuentan los votos conseguidos por cada candidato y se ordenan de mayor a menor. Luego se asignan los escaños a los cuatro (4) primeros, es decir, a los que han conseguido más votos.

Cada candidatura a Senador deberá incluir dos (2) candidatos suplentes, haciendo constar el orden en que deben asumir la suplencia. Éstos aparecerán en las publicaciones que se realicen en el BOE y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en la papeletas electorales.

Bueno, ya tenemos 208 Senadores, vamos a ver cómo se elige el resto, que va variando a lo largo del tiempo, estando en función de la población de las Comunidades Autónomas.

Son los Parlamentos autonómicos los que designan al resto de Senadores. Se elige uno (1) por cada Comunidad Autónoma y otro (1) más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Actualmente se designan un total de 58 Senadores por parte las Comunidades Autónomas, siendo este reparto:

Comunidad Autónoma de Andalucía. 9 Senadores
Comunidad Autónoma de Aragón. 2 Senadores
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 2 Senadores
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2 Senadores
Comunidad Autónoma de Canarias. 3 Senadores
Comunidad Autónoma de Cantabria. 1 Senador
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3 Senadores
Comunidad Autónoma de Castilla y León. 3 Senadores (1 vacante)
Comunidad Autónoma de Cataluña. 8 Senadores
Comunitat Valenciana. 6 Senadores
Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 Senadores
Comunidad Autónoma de Galicia. 3 Senadores
Comunidad de Madrid. 7 Senadores
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2 Senadores
Comunidad Foral de Navarra. 1 Senador
Comunidad Autónoma del País Vasco. 3 Senadores
Comunidad Autónoma de La Rioja. 1 Senador

Pues ya tenemos nuestro Senado conformado con 266 Senadores. Ahora vamos a ver cómo se sustituyen los Senadores en el caso de que pierdan tal condición.

La pérdida de la condición de Senador se produce por alguna de estas causas:

a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.

b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.

c) El fallecimiento.

d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.

e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara (sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente). Apuntar que el mandato de los Senadores termina a los cuatro (4) años de su elección.

f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.

g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

Las vacantes que resulten de alguna de las anteriores cuestiones, se podrán cubrir en función de la forma de designación que han tenido.

Si ha sido elegido directamente por los ciudadanos, se tendrá en cuenta los suplentes que se designaron para sus sustitución. Recordar que hay dos suplentes por cada candidatura. Es importante el orden de sustitución, es decir, la primera vacante se cubrirá con el primer suplente y la segunda vacante, con el segundo suplente.

Si la vacante es producida por un Senador designado por la Asamblea de una Comunidad Autónoma, se trasladará a ésta para que provea lo necesario para cubrir dicha vacante.

A la fecha actual, existen dos vacantes en el Senado, una por falta de designación de la Junta de Castilla y León y otra en la Comunitat Valenciana, ésta por fallecimiento, que trae causa del presente artículo.

Como dato añadido a todo lo anterior, indicar que, actualmente, hay sólo 98 Senadoras (36,84%). Aunque legalmente se exige que exista un equilibrio entre los candidatos hombres y las candidatas mujeres, finalmente, en el Senado, va a depender de la elección que hagamos los votantes, ya que nosotros elegimos nominativamente a los candidatos o candidatas. Por lo tanto, la paridad en el Senado depende de nuestra elección.

Claro, que el Congreso, que son listas cerradas, no están mucho mejor. Allí, en la actual legislatura, hay 136 Diputadas de 350 escaños, es decir, un 38,86% del hemiciclo está ocupado por mujeres.


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